Vamos a empezar por lo más básico, cómo y quién trae la electricidad a nuestra casa o empresa. El sector eléctrico está regulado por la Ley 54/1997, en esa Ley se separan y definen competencias sobre generación, transporte y distribución.
La generación es una actividad que debe realizarse en régimen de libre competencia, el transporte y la distribución son monopolios naturales y están regulados por el gobierno.
Por último, la comercialización sufrió un gran cambio en 2009 cuando se liberalizó el sector, hasta entonces la empresa que distribuía la energía era la misma que la comercializaba, a partir de esa fecha el consumidor es libre de elegir y negociar el precio que paga por la energía que consume.
Es clave saber que podemos elegir y negociar (mejor si hacemos esto) nuestro precio eléctrico. Además, debemos hacerlo anualmente y evitar las renovaciones automáticas o tácitas que tanto gustan a las comercializadoras.
Hablando de comercializadoras, hay muchas, casi cada día surgen nuevas compañías, se puede consultar el listado de comercializadoras en la página web de la CNMC.
No todas las facturas eléctricas son iguales, cada comercializadora lo pondrá más o menos fácil haciendo que parezcan muy distintas y difíciles de entender. Hay veces que desglosan los peajes en el término de energía, facturan de forma distinta los excesos o penalizaciones del término de potencia, etc.
Hay conceptos que están presentes en todas las facturas eléctricas. De forma genérica, pueden agruparse de la siguiente forma:
Voy a explicarte cada uno de estos conceptos, ¡manos a la obra!.
Datos del titular del contrato de suministro tales como nombre y apellidos, nombre de la sociedad, NIF, dirección, etc.
Detalles del contrato, se identifica el CUPS (Código Unificado de Punto de Suministro), tarifa eléctrica, potencia contratada, referencia del contrato, número de contador, dirección del suministro, fecha factura.
Datos simplificados de la factura, se desglosan importes de energía, potencia, impuesto eléctrico, equipo de medida, IVA e importe de la factura.
Producto de la energía activa consumida (kWh) y el precio (€/ kWh) acordado con la compañía comercializadora.
Potencia eléctrica reservada y que tenemos derecho a demandar en un momento dado. Dependiendo de la tarifa eléctrica, tendremos un limitador o un registro del maxímetro de la instalación.
El importe se calcula por medio del producto de la potencia contratada (kW) por el precio de esta al año (€/kW año).
Si te facturan por maxímetro, entonces la cosa se complica un poco y deberían facturarte la potencia según normativa aplicando la regla del 85%-105% de tu contratada. He dicho deberían, porque hay comercializadoras que no respetan la normativa.
La compañía distribuidora penaliza mediante un coste extra si se sobrepasan ciertos límites de consumo en energía reactiva. En función del factor de potencia de la instalación la penalización será una u otra. La comercializadora te repercute ese coste directamente si tienes más de 15 kW contratados.
Impuesto eléctrico es el 5,011 %. Se le aplica a la suma del Término de energía y de Potencia.
Si no tienes un contador en propiedad la compañía te alquilará uno. El importe de dicho alquiler está regulado y depende de la tarifa eléctrica contratada.
Se calcula como el producto de los días de factura por el importe del alquiler.
El IVA aplicable es el 21% y se aplica a la suma de todos los conceptos anteriores.
Cantidad económica total a pagar a la comercializadora.
Si tienes menos de 15 kW contratados, verás las fechas del periodo y la energía activa consumida.
Si tienes más de 15 kW contratados, verás los valores de energía activa, energía reactiva y maxímetros a partir de los cuales se calcula la factura.
La potencia contratada debe estar ajustada al perfil de consumo de la instalación. Se calcula matemáticamente, nada de hacerlo a ojo y debe revisarse al menos una vez al año o cada vez que se cambie algo en la instalación.
El precio que pagamos por la energía debe negociarse anualmente (si tenemos contratado un precio fijo). Clave no dejarlo para el último momento y evitar siempre las renovaciones automáticas.
Evaluar las penalizaciones que se pagan por generación de energía reactiva. Para eliminar este sobrecoste, habría que dimensionar e instalar una batería de condensadores en el suministro.
En ocasiones se puede elegir la tarifa eléctrica contratada y se puede obtener un ahorro energético importante en la factura de la luz. Lo recomendable es hacerlo simulando los costes que implica estar en una tarifa o en otra y para ello necesitaremos un software específico que tenga en cuenta al menos el consumo de todo un año.
Espero que este artículo te sirva para entender un poco mejor tu recibo de la luz y sepas cuáles son los conceptos importes si quieres reducir tu factura eléctrica. Si no sabes cómo hacerlo puedes hacer una consultoría energética online con nosotros y te daremos las claves para que puedas conseguirlo.
La experiencia de los años nos dice que casi seguro tendrás margen para pagar menos en tu factura eléctrica.
Ponemos a tu alcance una sencilla herramienta que te ayudará a calcular tu ahorro disponible anual.
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